En la época de nuestros abuelos solía esperarse un largo período para poder registrar a los hijos. En algunos casos, incluso esperaban al nacimiento del próximo hijo para hacer todo de una vez, ¡eso cuando lo hacían! Todo esto debido a la distancia y dificultad que encontraban para hacer el registro de los hijos. Pero, ¿y hoy en día cómo funciona? ¿Cómo sacar el certificado de nacimiento de los hijos?
Con el objetivo de cambiar la situación de diversas niñas, niños y ciudadanos de todo Brasil, que a ojos del Estado simplemente no existían por no figurar en sus registros, la ONU en 1959 creó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que determina que todo niño debe tener un nombre desde su nacimiento y, al convertirse en ley, la situación vino a facilitar la vida de los brasileños a la hora de registrar y sacar el certificado de nacimiento de sus hijos, así como cumplir con su obligación como brasileños. El acto de sacar el certificado de nacimiento es sencillo y actualmente de fácil acceso. Los padres deben buscar una oficina de registro civil de su jurisdicción, o siendo más claros, la más cercana a su domicilio o a la maternidad donde nació el bebé. Puede obtener más información sobre cuál es la oficina más cercana en la propia maternidad, que le indicará la dirección, o contar con el servicio de un funcionario del registro que se encuentra en la maternidad. Algunas maternidades ya ofrecen esta facilidad precisamente para hacer la vida de los padres más sencilla y así ya pueden salir con el primer documento del hijo en mano sin esta preocupación.
¿Qué documento necesito para sacar el certificado de nacimiento? ¿La madre también puede sacarlo?
Si la propia oficina de registro tiene personal de guardia en la maternidad para emitir el certificado de nacimiento de los bebés, la misma maternidad informará y proporcionará los documentos necesarios para la realización del trámite. La funcionaria del registro buscará a los padres o solamente a la madre en la habitación para recoger el nombre a registrar y solicitar la información necesaria.
Para los padres que no están casados, el padre puede acudir a la oficina de registro con su propio documento y el documento de la madre, además de la DNV. Si el padre no puede asistir, la madre puede llevar una declaración de reconocimiento de paternidad firmada por el padre con firma reconocida o un poder específico para que un tercero realice el registro civil del hijo. Hasta el año 1997 era obligatorio que tanto el padre como la madre acudieran a la oficina de registro si no tenían una unión legalizada, pero la ley fue modificada posteriormente.
En caso de madre soltera, la mujer debe acudir con su documento y la DNV. Si no tiene la declaración de reconocimiento de paternidad del padre consigo, será orientada por la misma oficina de registro a informar el nombre completo del presunto padre para que se active la vía judicial. Si la madre prefiere no identificar al progenitor, solo su nombre constará en el registro del bebé, dejando el espacio en blanco para el caso de que más adelante desee indicar el nombre del padre, ya sea por deseo propio o por comprobación judicial a través de la prueba de ADN, momento en el cual el registro se actualizará incluyendo el nombre del padre.
En el caso de padres adolescentes, deberán acudir a una oficina de registro acompañados de un responsable mayor de edad. Para las madres que dan a luz en casa, deberán acudir a la oficina de registro acompañadas de dos testigos, una de ellas la partera si fue quien asistió el parto. Si lo creen necesario, la ley permite que un funcionario acuda al domicilio para verificar el nacimiento del bebé. Si ninguno de los padres puede acudir para sacar el certificado de nacimiento del bebé, será necesario un poder específico que contenga el nombre de ambos progenitores así como una justificación del motivo real que impide a los padres cumplir con su deber. El registro solo puede ser realizado con estos documentos por una persona mayor de 18 años.
La ley establece que los padres tienen un plazo de hasta 15 días para sacar el certificado de nacimiento. El plazo se amplía a 3 meses si la oficina de registro está a más de 30 kilómetros de la residencia. Si la madre es soltera y la única responsable del registro, contará con un plazo de hasta 45 días hábiles respetando su período de recuperación.
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Foto: fabian.kron







