El salario de maternidad es un derecho adquirido por todas las mujeres trabajadoras y contribuyentes a la seguridad social, o como se conoce, al INSS. Tienen derecho al beneficio aquellas que trabajan como autónomas, empleadas domésticas registradas, empleo tercerizado o temporal y cualquier otra función que tenga registro en la libreta de trabajo.

Derecho en la Adopción

Tienen derecho a recibir el salario de maternidad también quienes acaban de pasar por un aborto no criminal o quienes han obtenido la custodia o han adoptado a un niño. El monto a recibir depende del sueldo comprobado en la libreta de trabajo, siendo liberado el valor total informado en el registro. En el caso de trabajadoras que prestan servicios temporales para varias empresas, el monto a recibir será el de su última remuneración comprobada. Para las autónomas, se debe sumar el salario de los últimos doce meses cotizados y el valor a recibir será un doceavo del total.

Trabajadoras Rurales

En cuanto a las trabajadoras rurales, tienen derecho a recibir el equivalente al salario mínimo, excepto si es contribuyente con un piso salarial mayor, en cuyo caso el salario de maternidad corresponderá al valor pagado mensualmente.

Duración del Beneficio

El tiempo de recibo del salario de maternidad es de 120 días pudiendo ser prorrogado por dos semanas más en casos extremos y comprobados mediante un certificado médico específico donde se demuestre la real necesidad.

En el caso de adopción solo se tendrá derecho si el niño tiene hasta 12 años de edad, otorgando a la madre el mismo derecho de 120 días. Tiene el mismo derecho aquella que da a luz a un bebé sin vida, disfrutando de los mismos derechos de cobro mencionados anteriormente. En caso de aborto espontáneo o aborto derivado de una violación respaldado por la ley, la mujer tendrá derecho a 14 días de beneficio.

¿Dónde Solicitar el Beneficio?

El beneficio de salario de maternidad debe ser solicitado por el propio departamento de recursos humanos de la empresa empleadora, informando el alejamiento de la empleada. Pero en el caso de trabajadora autónoma o tercerizada, la solicitud puede realizarse directamente en las oficinas del INSS de cada ciudad o ahora, con la facilidad de hacerlo online en el propio sitio web de la Seguridad Social.

Se puede solicitar el beneficio a partir del octavo mes de embarazo o 28 días antes del parto, bajo comprobación y certificado médico, o si ya ha nacido el bebé, con el certificado de nacimiento en mano. En el caso del salario de maternidad para madre adoptiva, es necesaria la presentación del certificado de nacimiento actualizado donde ya figuren los nombres de los padres adoptivos.

¿Recibo Salario de Maternidad Estando Desempleada?

Antiguamente quien estaba desempleada y no aportaba al INSS no tenía derecho al salario de maternidad, pero en 2007 las leyes fueron modificadas aprobando el beneficio para quienes ya habían contribuido a la seguridad social y actualmente se encuentran sin actividad.

Siempre que el embarazo ocurra en el periodo en que el seguro cubre normalmente. El valor a recibir en este caso será calculado en base al salario mínimo de la categoría profesional que ejercía anteriormente.

Recordando que las gestantes no pueden ser despedidas, y si la empresa despide a la empleada en ese período deberá pagar todos los salarios correspondientes al periodo de licencia además de los demás derechos laborales estipulados por la ley.

Si tienes alguna duda sobre el beneficio, puedes consultar el sitio web de la Seguridad Social, llamar al teléfono 135 o acudir directamente a los centros de atención. Es necesario presentar el PIS junto con la libreta de trabajo y un documento de identidad.

Vea también: Licencia de maternidad – ¿Cuáles son mis derechos?

Foto: Prefeitura de Olinda, Bill McIntyre

_ Caja de Información Clave:

  1. El salario de maternidad es un derecho adquirido de todas las mujeres trabajadoras y contribuyentes a la seguridad social, o como se conoce, INSS.
  2. Tienen derecho a recibir el salario de maternidad también quienes acaban de pasar por un aborto no criminal o que acaban de conseguir la custodia o adoptar a un niño.
  3. En el caso de trabajadoras que prestan servicios temporales para varias empresas, el monto a recibir será el de su última remuneración comprobada.
  4. El tiempo de recibo del salario de maternidad es de 120 días, pudiendo ser prorrogado por hasta dos semanas en casos extremos.
  5. El beneficio del salario de maternidad debe ser solicitado por el propio departamento de recursos humanos de la empresa empleadora informando el alejamiento de la empleada.