La vida de la mujer es una montaña rusa eterna, llena de desafíos y muchas veces con un nudo en el estómago. Sucede en la vida sentimental, con los cuidados del cuerpo y también en la vida profesional, aún más cuando la maternidad llama a la puerta. La duda sobre cómo actuar desde ese momento y lo que le espera tras recibir la noticia positiva es una gran preocupación para las mujeres, así como muchas dudas respecto a la estabilidad laboral por embarazo y si su carrera profesional se acabará en ese instante.
Estos temores aumentan aún más en el caso de mujeres que han comenzado recientemente sus actividades profesionales en la empresa en cuestión o incluso si aún se encuentran en un proceso de efectivación o en trabajo temporal. Antes era bastante común que las mujeres perdieran el empleo incluso estando a prueba solo por descubrir un embarazo, y sin registro laboral no podían hacer nada. Pero hoy la ley ha cambiado, y la estabilidad por embarazo va más allá de aquellas que tienen contrato de trabajo firmado o que son empleadas fijas en la empresa.
En caso de que la mujer esté en período de prueba, trabajando bajo contrato a plazo determinado y descubra que está embarazada incluso en el primer mes, sigue estando protegida y tendrá derecho a la estabilidad de la gestante, así como también a la licencia por maternidad que podrá iniciar al final del embarazo o solo después del nacimiento del bebé, quedando a criterio de la mujer decidir la fecha de su licencia y cuándo decidir dejar de trabajar.
Estabilidad de la gestante – ¿Cuándo tengo derecho?
Al igual que la mujer que todavía está en período de prueba, toda mujer está protegida por sus derechos laborales en “casi todas” las situaciones, incluso con la garantía de la licencia de maternidad de 120 días sin perjuicio alguno en el salario ni en sus derechos. En esta lista también se incluyen las empleadas domésticas que tienen derecho igual que cualquier otra trabajadora.
En caso de preaviso, la mujer sigue protegida por sus derechos incluso si el embarazo se descubre el último día de cumplimiento del preaviso; obviamente, se debe comunicar al empleador antes de la salida para que no alegue desconocimiento de la situación y sea necesario iniciar una batalla legal para resolverlo.
Los derechos reservados y la estabilidad por embarazo solo se pierden y no deben ser cumplidos por la empresa si la gestante causa un problema grave a la empresa y genera un despido justificado. En este caso, la empresa podrá despedir a la trabajadora sin sus derechos siempre que haya un motivo válido para dicho despido. Si el empleador no tiene motivos para un despido justificado pero desea despedir a la empleada, puede optar por el despido inmediato y pagar todos los derechos de la trabajadora junto con la multa de indemnización correspondiente al período.
El cálculo debe hacerse desde el día del despido hasta completar el período de licencia de maternidad (5 meses). Si el pago se realiza de esta forma, el empleador puede solicitar que la empleada no regrese a sus funciones, quedando liberada después del plazo y cumpliendo el papel del empleador según lo previsto por la ley.
Un nuevo derecho de la mujer fue incluido recientemente en una ley complementaria laboral, que garantiza que si la mujer fallece después del parto, la estabilidad por embarazo así como la licencia de maternidad serán garantizadas para la persona que reciba la custodia del bebé, asegurando los derechos tanto de la madre como del hijo. Esta nueva ley es poco conocida entre las mujeres, pero llegó para sumarse a los derechos laborales de las mujeres y ahora de quienes dependen de ellas. ¡Para los empleadores es importante estar siempre atentos a los cambios en la ley para garantizar los derechos de sus trabajadores y no perjudicar a ninguno por falta de información, además de evitar problemas innecesarios con la justicia!
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Foto: Prefeitura de Olinda, Marcelo Cantarela Junior







